ANGKORTEX AMERICA
Siguiendo con la filosofía de la empresa, es un placer poder anunciar la creación de Angkortex América S.A.S. ubicada en Medellín, con la intención de poder ofrecer un servicio local a nuestros clientes americanos.
Noticia de su interés respecto a los aranceles de nuestras telas que enviamos a Colombia con la partida 60.04.10.00.10, que corresponden a tejidos de mas de 80cm de ancho y con elastómero. Quedan libres de aranceles, a continuación se lo explicamos:
Siendo asi las cosas tienes dos capitulos en los que tu exportarias a USA, el capítulo 61 y capítulo 62.
Para el capítulo 61, que son los Panties, Vestidos de Baño y los Leggings, para el cual la regla aplicable es la Numero 2 del TLC Colombia USA vigente:
Regla 1: Los tejidos identificados en las siguientes partidas, cuando se utilizan como material visible, deberán ser tanto formados a partir de hilado como acabados en el territorio de una de las partes: 51.11 a 51.12, 52.08.31 a 52.08.59, 52.10.31 a 52.10.59, 52.11.31 a 52.11.59, 52.12.13 a 52.12.15, 52.12.23 a 52.12.25, 54.07.42 a 54.07.44, 54.07.52 a 54.07.54, 54.07.61, 54.07.72 a 54.07.74, 54.07.82 a 54.07.84, 54.07.92 a 54.07.94, 54.08.22 a 54.08.24, 54.08.32 a 54.08.34, 55.12.19, 55.12.29, 55.12.99, 55.13.21 a 55.13.49, 55.14.21 a 55.15.99, 55.16.12 a 55.16.14, 55.16.22 a 55.16.24, 55.16.32 a 55.16.34, 55.16.42 a 55.16.44, 55.16.92 a 55.16.94, 60.01.10, 61.01.92, 60.05.31 a 6005.44 o 60.06.10 a 60.06.44.
NOTA: la partida 60.04.10.00.10, esta exluida de la lista de tejidos que necesitan que ser tanto formados a partir de hilado como acabados en el territorio. Por lo tanto las telas de Angkortex estan excluidas de la regla 1.
Regla 2: Para determinar el origen, la regla aplicable se aplica a al material visible que si satisface el salto arancelario, entonces da origen.
NOTA: El origen se da por salto arancelario. Por lo tanto esta regla aplica. Si salta de 60.04.10.00.10, a 61.12.41.00.10 que son Vestidos de Baño y 61.08.22.00.00 (panties y partes bajas) y no infringe las otras reglas.
Regla 3: Si el material visible es de origen 60.02 o 58.06.20 será originaria solo si el hilado es originario de USA o Colombia. Y no aplica.
Regla 4: Si el hilo de coser es 52.04 o 54.01, es considerada originaria si el hilo es de territorio de alguna de las partes. Y no aplica.
Regla 5: Si tiene bolsillo el material debe ser originario de las partes. Y no aplica.
Para el Capítulo 62, que son los brasieres, la regla aplicable es la Numero 2 del TLC Colombia USA vigente Pues es exactamente el mismo caso del capitulo 61.
Para más información:
